REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003514
ASUNTO : BP01-P-2005-003514

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, en sus carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CIRO JOSE MANRIQUE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.490.838, por el delito de "ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Vigente, Solicitando para el mismo se le conceda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. ZIMARU FUENTES, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actas que conforman la presente causa y oída la exposición de la Defensa del imputado CIRO JOSE MANRIQUE HERNANDEZ, se observa que no se evidencia los elementos constitutivos requeridos por el articulo 381 del Código Penal, contentivo de la figura delictiva de ULTRAJE AL PUDOR, tal como lo precalificara el Ministerio Público, en su escrito que riela al folio 1 de la causa, razón por la cual considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a derecho es decretar para CIRO JOSE MANRIQUE HERNANDEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCION, tal como lo solicitara la defensa en este acto, instándose al Ministerio Público, que como titular de la acción penal, continué con la presente investigación y en la oportunidad de Ley, emita el acto conclusivo que estime pertinente.
SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de su detención, librándose el respectivo oficio a la Zona Policial N° 3 de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano CIRO JOSE MANRIQUE HERNANDEZ. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRINCCION al ciudadano: CIRO JOSE MANRIQUE HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 05-02-62, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.490.838, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico automotriz, hijo de los ciudadanos CECILIA DE MANRIQUE (V) y CIRO MANRIQUE (F), residenciado en el Taller Electro Auto el Dinamo, frente al arco de la entrada de Píritu, frente a la Cauchera Pantaleón, Píritu, Estado Anzoátegui, Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y en su oportunidad legal emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 03, Delegación del Píritu, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano en autos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA)

DRA. FREYA RODRÍGUZE DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
norvelis.-