REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003789
ASUNTO : BP01-S-2003-003789

Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 12-11-2004, este Tribunal de Control a solicitud del Defensor de Confianza DR. ALIRIO MADRID CACERES, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta y cinco (35) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano CARLOS ALBERTO BARTETO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.062, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1979, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de JOSE ISABEL BARRETO (v) y PLACIDA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ (v), residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Andrés Bello, Casa S/N°, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 21-05-2003, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/dilia