REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005720

Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 26 de Marzo de 2004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensa de Confianza, acordó fijar un Lapso Prudencial de cincuenta y cinco (55) días, a los fines de que el representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados de los ciudadanos PEDRO CESAR CUMANA HERNANDEZ, quien es venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-13.163.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-06-74, de 29 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSA HERNANDEZ (V) y DARIO HERNANDEZ CHACIN (V) y residenciado en calle Las Torres s/n, Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, OSCAR RAMON CAGUANA SALCEDO, quien es venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.489.218, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-06-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de OLGA JOSFINA SALCEDO (V) y ANGEL RAMON CAGUANA (V) y residenciado en sector Los Potocos, Calle Las Torres, Estado Anzoátegui, ASDRUBAL JOSE PARAGUAN , quien es venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.290.873, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-70, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA ESTHER PARAGUAN (V) y JOSELINO LEVIET (F) y residenciado en calle Las Torres Sector 2, Los Potocos Barcelona, Estado Anzoátegui y OMAR JOSE PINTO CHACIN, quien es venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.617.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-06-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de AMELIA ANTONIA CHACIN DE PINTO (V) y OMAR CELESTINO PINTO (V) y residenciado en calle principal, casa N° 8-39, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui. De igual manera se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas en fecha 09-08-2003, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
geraldina