REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006207
ASUNTO: BJ01-X-2004-000166
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 22 de Septiembre del año 2004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, acordó fijar un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, el cual vence el día 06 de Noviembre de 2004, a los fines de que la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano ELIU DANIEL CARRIZALEZ ALFARO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.699, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-03-77, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS CARRIZLEZ y ADELAIDA ALFARO, residenciado en Urbanización Tronconal Segundo, Sector 02, Vereda 32, N° 04, Barcelona Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha-21-08-2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/mhz