REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000886
ASUNTO : BJ01-X-2004-000168

Visto el escrito presentado por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Público Vigésimo Cuarto Penal del imputado JESÚS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, en la cual solicita de este Tribunal se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, en consecuencia este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 15-02-2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado; JESUS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, por la presunta Comisión del delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal.-
Posteriormente, en fecha 31-01-2005, la Audiencia Oral de Prorroga, el Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal la correspondiente prorroga para poder presentar el Acto Conclusivo, venciendo el lapso de prorroga el día 01-05-2005, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado JESUS ALBERTO MOLINA SANCHEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-6.147.153, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 08/10/'65, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Comunicaciones, de estado civil Casado, hijo de RICARDO MOLINA (v) y de MARIA DE MOLINA (V), residenciado en Urbanización 23 de Enero, Sierra Maestra, Sector Cristo Rey, Casa N° 36, Caracas, Distrito Capital, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ,
FRdeL/nh