REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002450
ASUNTO: BP01-S-2004-002450

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 07 de Abril del año 2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, abogada MARILIN ORTA, acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, el cual vence el día 07 de Mayo de 2005, a los fines de que la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, seguido contra JUAN ALEXANDER SANCHEZ MEJIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25/09/'83, de 20 años de edad, soltero, estudiante , hijo de Ramón Alonso Sánchez Malave (v) y de Marbelia Josefina Mejías de S¿anchez (v), residenciado en Barrio Cruz verde, calle 19 de Abril, N° 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.222.689; extensiva a los coimputados: JOAN JOSE SANCHEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.140, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/'08/'84 de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Soldado, prestando Servicio Militar Obligatorio en el Liceo Militar "Mariscal de Ayacucho", hijo de Ramón Sánchez (v) y de Marbelia Mejías (v), residenciado en calle 19 de Abril, N° 27, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui; y, JANIEL JOSE CAMPOS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.401, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/04/'82, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de Alexis Rafael Campos (v) y de Amarilis Guillén (v), residenciado en Barrio Cruz Verde, Sector La Arboleda, calle Las Acacias, N° 52, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueran impuestas en fecha 10-04-2004, así como el cese de la condición de imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/mhz