REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005597
ASUNTO : BJ01-X-2004-000150
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado MIGUEL EDUARDO GUARIQUE FERNANDEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 16 de Diciembre de 2002 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado MIGUEL EDUARDO GUARIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de "ROBO ARREBATÓN", previsto y sancionado en el Último Aparte del artículo 458 del Código Penal.
Posteriormente en fecha 12 de Agosto de 2004, la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 16 de Noviembre de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado MIGUEL EDUARDO GUARIQUE FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.900.419, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-02-81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de MIRTA FERNANDEZ DISNORA (v) y MANUEL GUANIQUE (v), residenciado en la Calle Inos, Casa N° 15.25, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
Resolución
Cese de Medidas
Cuaderno Separado: BJ01-X-2004-000150
Asunto Principal: BP01-P-2002-005597
Fecha: 27-07-2005
FRdeL/raquel.-