ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012328
ASUNTO : BP01-S-2004-012328
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° y 4º, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° y 1º del Derogado Código Penal, el proceso incoado en contra de DOMINGO MORENO CARAUCAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y ROBO AGRAVADO penados en el artículos 417 y 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11 de diciembre de 1989, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: ALI RAFAEL LINARES, el cual expuso: me monte en el taxis de un ciudadano trigueño, con una cortada en la cara , con la finalidad de que me llevara hasta el barrio Valle Verde, lugar en el cual el ciudadano, saco a relucir un cuchillo, y con el mismo me hirió en el barrio, me hirió en la mano derecha y en el pecho, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de trece (13) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, y con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, penado y sancionado en el articulo 460 del la ley Penal Sustantiva, es por lo cual este Tribunal considera que se encuentra llenos los extremos legales establecidos en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgador considera que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal y ordinal 4º del articulo 318 de la Ley Adjetiva Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DOMINGO MORENO CARAUCAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y ROBO AGRAVADO penados en el artículos 417 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALI RAFAEL LINARES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal y ordinal 4º del articulo 318 de la Ley Adjetiva Penal
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA
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