ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012340
ASUNTO : BP01-S-2004-012340


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, el proceso incoado en contra de JOSE GREGORIO ROJAS MAITA y EDGAR JOSE ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 07-09-98, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ALCIRA DEL VALLE ROJAS MAITA, la cual expuso: que mis hermanos me dieron golpes y me rompieron la cabeza , fue herido por el ciudadano FELIPE ACOSTA NUÑEZ, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GREGORIO ROJAS MAITA y EDGAR JOSE ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ALCIRA DEL VALLE ROJAS MAITA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA