REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005718
ASUNTO : BP01-S-2003-005718
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinta Penal del imputado NEMENCIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 09 de Agosto de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado NEMENCIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ por la presunta Comisión del delito de "HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 13-02-2004, la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 04-03-2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano NEMENCIO JESUS PATIÑO VELASQUEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.246.208, natural de Lechería Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-12-1967, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de RITA ELVIRA DE PATIÑO (DF) y NEMENCIO JESUS PATIÑO (V), residenciado en Barrio Rómulo Gallego, casa N° 8-43, Lechería Estado Anzoátegui; pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRDL/msdh.