REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003565
ASUNTO : BP01-P-2005-003565
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DR. LUIS SOLANO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos MARCANO DIAZ JOHNNY RAFAEL, MENDEZ CAMERO RICARDO JOSE, RODRIGUZ LOAIZA JOSE GREGORIO y JAVIER LEZAMA HENDRY ENRIQUE, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. EFRAIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Primero: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Publico este Juzgador aprecia que aparece acreditados en los autos la comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, sancionados con pena restrictiva de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, tales como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON RABAN MARDELLI; lo cual se evidencia de acta Policial que corre inserta a los folio dos y vto y tres de la causa suscrita por el Agente BLANCO ANGEL, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, en la cual se explana la circunstancia que rodearon la aprehensión de los Imputados antes mencionados,”..Siendo las 02:30 horas de la tarde del día hoy practicando labores de patrullaje por la Avenida Principal de esta localidad…por las adyacencias de la licorería denominada la Guaica, avistamos a tres sujetos en actitud violenta, quienes uno de ellos amenazaba a un ciudadano apuntándolo con un arma de fuego y los otros dos restantes despojaban de pertenencias a la persona en referencia asimismo se observo aun cuarto sujeto que hacia espera en un vehículo de color verde, fungiendo como chofer el cual se encontraba obstaculizando el transito, parado en medio de la vía en espera de los antes mencionados y con las dos puertas del lado derecho abiertas en vista de esta situación emprendimos de inmediato el traslado hacia el sitio exacto donde se estaba llevando acabo la acción, los sujetos en mención al notar nuestra presencia y darse cuenta que nos dirigimos hacia ellos, tomaron veloz carrera rumbo hacia el vehículo e referencia donde uno de ellos al tropezar con otro de sus compañeros cayo al suelo ocasionándose heridas en el brazo izquierdo a la altura del codo…logrando localizar en las partes intimas de uno de ellos quien dijo llamarse HENRY, un arma de fuego, el cual se describe según revisión posterior como uno de calibre 30 special, de color negro, marca Taurus, con cacha de madera, …los presuntos imputados quedaron identificados como HENDRY ENRIQUE JAVIER LEZAMA,…JHONNY RAFAEL MARCANO,… RICARDO JOSE MENDEZ CAEMERO… y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOAIZA…; concatenada a la Denuncia cursante a los folios 0nce y vto y 12 de la presente causa interpuesta por el ciudadano RABAN MARDELLI JOSE SIMON, en la cual, el mencionado ciudadano expone:”yo venía saliendo de mi negocio, ubicad en la avenida Principal de lechería…cuando de pronto se paro un vehículo, marca hyundai… de manera brusca, en el cual venían cuatro personas y se bajaron tres sujetos desconocidos, uno de ellos portaba un arma de fuego de color negro y se había quedado un cuarto sujeto en el carro como chofer … los tres sujetos se me acercaron y el que tenia el arma de fuego me dijo, quédate tranquilo que es un atraco, no te va a pasar nada, el segundo sujeto en eso me quito el koala que cargaba en el hombro izquierdo en el cual cargaba dinero en efectivo y el tercer sujeto me arranco una esclava de oro que tenía en la mano derecha,…yo empuje a uno de ellos y Salí corriendo a buscar al vigilante del Centro Comercial el cual tengo en mi Farmacia …cuando llegue tonel vigilante, la Policía de Urbaneja ya tenia retenido a los sujetos y también al carro,…”. Asimismo el Acta de entrevista cursante al folio trece y vto de la presente causa, suscrita el Funcionario Instructor AGENTE MARY BRITO y el entrevistado MALAVE QUIJADA RUBEN JOSE. Por lo que cumplidos como están los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decreta para MARCANO DIAZ JOHNNY RAFAEL, MENDEZ CAMERO RICARDO JOSE, RODRIGUZ LOAIZA JOSE GREGORIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal Vigente y para JAVIER LEZAMA HENDRY ENRIQUE y ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON RABAN MARDELLI, quienes deberán permanecer detenido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer detenido a la disposición de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo que estime pertinente en la oportunidad de Ley.
Segundo: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole la Decisión aquí dictada, donde quedara recluido a la orden y disposición de éste Juzgado en dicho Organismo Policial en calidad de Detenido.
Tercero: En cuanto al Pedimento formulado por la Defensa de Confianza este Tribunal la declara sin lugar en base a los argumentos antes indicados. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOAIZA , Venezolano, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, nacido el 25-10-1979, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.274.543, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ELIZABETH LOAIZA MILLAN (V) y JORGE ELIEZAR RODRIGUEZ DAVALILLO (V), residenciado en la Calle el Cardón, Quinta Virgen del Valle, frente Playa el Parque, Estado Anzoátegui, HENDRY ENRIQUE JAVIER LEZAMA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido el 31-05-85, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.410.532, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO , hijo de HENRY JAVIER (V) y TRINA LEZAMA (V), residenciado en la calle Bolívar, N° 34, Bello Monte Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, RICARDO JOSE MENDEZ CAMERO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido el 7-04-84, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.972.903, estado civil soltero, de profesión u oficio MECANICO , hijo de ESMUNDO CELESTINO MENDEZ MAESTRE (V) y PETRA FIDELINA CAMERO (V) , residenciado en la calle San Luis, N° 27, Bello Monte Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui. JHONNY RAFAEL MARCANO DIAZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 06-08-83, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.852.591, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de INOCENTE RAFAEL MARCANO (V) y MARITZA DIAZ (V), residenciado en la calle Principal, N° 02,frente a la cancha San José, del Barrio Bello Monte Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal Vigente y para JAVIER LEZAMA HENDRY ENRIQUE y ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y , previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON RABAN MARDELLI; todo de conformidad con los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Director Presidente de la Policía Municipal del Municipio Urbaneja de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.
FRDL/yone