REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003581
ASUNTO : BP01-P-2005-003581
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO Fiscal Sexto del Ministerio Público, presente en la Audiencia de Presentación de Detenido el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano WILMER JOSE OROCOPEY, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que solo cursa en autos un Acta Policial suscrita por el Inspector GUSTAVO CARREÑO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la cual se deja Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del WILMER JOSE OROCOPEY, así como la incautación de un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Colt, color plateado, serial de cacha 931Y, aprovisionada de un cartucho del mismo cartucho percutido. Sin embardo la actuación policial en cuestión no aparece adminiculada a ningún otro elemento que pudiera ser estimado por el tribunal para dar cumplimiento a las previsiones del ordinal 2° del Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, el cual precisa fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. En el caso de autos el acta policial no es suficiente para tal fin, en razón de ello considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a derecho es decretar para WILMER JOSE OROCOPEY Libertad Sin Restricción, correspondiéndole al Ministerio Público como Titular de la acción penal continuar con la presente investigación y en la oportunidad legal emitir el acto conclusivo que estime pertinente.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario.
TERCERO: Se Ordena la Libertad Inmediata del Ciudadano WILMER JOSE OROCOPEY, Líbrese el respectivo oficio al Ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal. Y Asì se Decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WILMER JOSE OROCOPEY, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en 26-08-1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.717.676, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FELIX ANTONIO THOMAS MAITA (V) y YUSMELY MARGARITA OROCOPEY, residenciado en CALLE EL GOCHO CASA N° 26, SAN DIEGO, ESTADO ANZOATEGUI. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA)
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
FRDL/YUNEIRY