REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003587

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presente en la declaración el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RENNY JOSE SARAVIA RAMOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO D FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el Artículo 80, 2do. Aparte y el Artículo 82, y 277 del Código Penal vigente; y solicitando se le Decrete al mismo, la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Publico este Juzgador aprecia que aparece acreditados en los autos la comisión de hechos punibles, perseguibles de oficio, sancionados con pena restrictiva de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, tales como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 último aparte y 82, y 277, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FLORIANO CARDOSA SIMOES; lo cual se evidencia de acta Policial que corre inserta a l folio dos de la causa suscrita por el Agente Cèsar Ruiz, adscrito a la Zona Policial Nº 01, del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, en la cual se explanan las circunstancia que rodearon la aprehensión del Imputado antes mencionado, así como de la incautación de un arma de fuego marca Rossi, tipo revolver, cañón largo Pavòn, calibre 38, cacha de madera, sin seriales visibles; actuación policial esta concatenada con las actas de entrevista de los ciudadanos Floriano Cardosa Simoes (folio 4), Jonathan Cardosa Rodríguez (folio 5) y Ramón Arturo Bajares Fernández (folio 6). Por lo que cumplidos como se encuentran los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decreta para el imputado RENNY JOSE SARAVIA RAMOS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO, AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 80, segundo aparte y 82 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y 277, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FLORIANO CARDOSA SIMOES, quien deberá permanecer detenido en el Instituto Autónomo de la Policía de del Estado Anzoátegui, Zona Nº 1, a la disposición de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo que estime pertinente en la oportunidad de Ley. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense oficio al organismo Policial correspondiente. Participándole la Decisión aquí dictada.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: RENNY JOSE SARAVIA RAMOS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.410.525, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13.8-1982, de 23 años de edad, Soltero, Buhonero, hijo de los ciudadanos FELIPE RAMON SARAVIA (V) Y OBDULIA RAMOS (V), residenciado en BRISAS DEL MANANTIAL, CALLE LA PLANTA N° 34, VIDOÑO, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO, AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 80, segundo aparte y 82 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y 277, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FLORIANO CARDOSA SIMOES. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluido en calidad de detenido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (GUARDIA)

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS
FRDEL/csg.-