ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006893
ASUNTO : BP01-S-2003-006893
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. LUIS CESAR FARIAS, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS RAMON MAZA BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Maco, Estado Nueva Esparta, casado, Comerciante, con Cédula de Identidad N° 2.974.071, residenciado en la Urbanización Caribe, Conjunto Residencial Palma Real, Edificio Ana Karina, segundo piso, apartamento 23, Sector Colinas del Frio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y FLORENCIO ARTURO ALCANTARA ALVAREZ, también Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, casado, comerciante, con Cédula de Identidad N° 1.877.056, con residencia en la Avenida Principal, Quebrada de Cuba, Residencias Argentina, Piso 2, Apartamento 21, Cúa, Estado Miranda, por la comisión del delito de ESTAFA, penado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 18 de Noviembre de 1991, cursa denuncia interpuesta por ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, por parte del ciudadano: OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, quien expone: que en el mes de agosto, CARLOS RAMON MAZA BRITO, le ofreció en venta un vehículo que tenía en posesión, por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares, lo cual aceptó; que entregó cien mil bolívares en efectivo, bajo documento notariado; que dos meses después, saliendo de su Consultorio, se presentaron tres tipos, uno de éllos se identificó como WILFREDO CHAGUAN y le dijo que era el dueño del vehículo, el cual se lo había robado hacía como cuatro o cinco meses y él lo había denunciado.- Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de ESTAFA, penado y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de trece (13) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS RAMON MAZA BRITO y FLORENCIO ARTURO ALCANTARA ALVAREZ, por la comisión del delito de ESTAFA, penado y sancionado, en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.
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