ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006913
ASUNTO : BP01-S-2003-006913
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr. LUIS CESAR FARIAS, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de GUSTAVO RAMON ZACARIAS, de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad N° 8.257.997, residenciado en Calle Los Altos, casa s/n, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, penado y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: KATIUSKA COROMOTO GOMEZ GOMEZ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 18 de Agosto de 1995, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario GIOVANNI ECHENAGUCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, dando cuenta de la aprehensión de GUSTAVO RAMON ZACARIAS, quien le había arrebatado la cadena a una ciudadana identificada como KATIUSKA COROMOTO GOMEZ GOMEZ. Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GUSTAVO RAMON ZACARIAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado, en el artículo 458, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de KATIUSKA COROMOTO GOMEZ GOMEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA
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