ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004645
ASUNTO : BP01-S-2003-004645
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr .JOSE DANIEL PEREZ, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JORGE LUIS ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, casado, marinero, con Cédula de Identidad N° 8.311.994, residenciado en la Isla de Guaraguao, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: LUISANA RODRIGUEZ BAEZ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 10 de Febrero de 1994, en virtud de denuncia incoada por PETRA MARIA BAEZ GUERRA, dando cuenta de que el ciudadano LUIS SALCEDO, alias “El Chipi”, intentó violar a su menor hija LUISANA RODRIGUEZ BAEZ, de cinco (5) años de edad. Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de ACTOS LASCIVOS, penado y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JORGE LUIS ACEVEDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado y sancionado, en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISANA RODRIGUEZ BAEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.
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