ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006447
ASUNTO : BP01-S-2003-006447
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de YASMIRA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, con Cedula de Identidad N° 14.431.147, residenciada en la Calle Guzmán Díaz, N° 81, Barrio El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 21 de Mayo de 1999 y tratándose del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, el cual tiene un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y habiendo transcurrido un lapso superior de seis (06) años, debemos concluir que le asiste la razón al Ministerio Público, cuando solicita que se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haber prescrito la acción penal, de acuerdo al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YASMIRA DEL VALLE GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal y 69 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,
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