ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006496
ASUNTO : BP01-S-2003-006496


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr .JOSE DANIEL PEREZ, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JUAN RAFAEL HERNANDEZ SANTOYO, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 8.344.442, residenciado en Barrio El Amparo, N° 15, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado y sancionado en el artículo 358, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LAWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 18 de Febrero de 1996, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario ALVARO RODRIGUEZ, dando cuenta de la detención de JUAN RAFAEL HERNANDEZ, ocurrida por la Avenida Municipal con Calle Buenos Aires de la ciudad de Puerto La Cruz, incautándosele un reproductor marca Alpine, color negro, sin serial visible, propiedad del ciudadano LAWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ. Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, penado y sancionado en el artículo 358, último aparte del reformado del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (9) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUAN RAFAEL HERNANDEZ SANTOYO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, penado y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAWRENCE JOSEPH ARMAS PEREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.