ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006816
ASUNTO : BP01-S-2003-006816
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo del Dr .JOSE DANIEL PEREZ, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ANTONIO OSMIN LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 12.577.804, residenciado en la Calle Santa Rosa, N° 10, Barrio “La Caraqueña”, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ARTURO JOSE VASQUEZ MORENO; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 31 de Marzo de 1999, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario OSWALDO RIZALES, dando cuenta que al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Sucre de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a la altura de la Estación de Servicios, avistaron a dos ciudadanos, quienes iba a veloz carrera, procediéndose a retener al primero y al realizar el cacheo policial, se le incautó en su poder, dos cadenas de color amarillo, una fina con un dije en forma de Cupido y otra gruesa, del mismo color, con un dije en forma de placa, siendo identificado como OMIL ANTONIO LOPEZ y como víctima, ARTURO VASQUEZ MORENO. Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de seis (6) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de OMIL ANTONIO LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado, en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARTURO VASQUEZ MORENO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA
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