REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003073
ASUNTO : BP01-P-2005-003073
Visto el escrito consignado por el ciudadano JORGE MATA GARCIA, con Cédula de Identidad N° 8.244.546, mayor de edad, Venezolano y de este domicilio, asistido por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.574, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, año 1.998, color GRIS, serial de Carrocería BJAAWP10879, serial del Motor 4 cilindros, placas DAF-92N, tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, el cual adquirió por compra que hiciera al ciudadano DANIS DEL VALLE REYES VELASQUEZ, conforme se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Enero de 2.005, quedando anotado bajo el N° 63, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, cuya entrega le fuera negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 14 de Junio de 2.005; este Tribunal, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
Según Acta Policial levantada en fecha 18 de Mayo de 2.005, por el Distinguido SUESCUN VARGAS LUIS, adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, salió en comisión con el Distinguido LUIS RAMIREZ MEJIAS, realizando patrullaje por el Paseo Colón, específicamente a la altura de “Pollos Arturo’s”, de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, cuando observó un vehículo gris, placas DAF-92N, marca Ford, modelo Fiesta, indicándole al conductor del mismo que se estacionara, quien mostró la siguiente documentación: 1) Una Cédula de Identidad laminada, a nombre de JORGE LUIS MATA GARCIA; 2) Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de DANIS DEL VALLE REYES VELASQUEZ, el cual identifica un vehículo Ford, modelo Fiesta, serial de carrocería BJAAWP10879, serial del motor 4 cilindros, gris, año 98, sedan, placas DAF-92N, de fecha 22/06/04; 3) Un documento de compra-venta notariado donde DANIS DEL VALLE REYES VELASQUEZ, le vende a JORGE LUIS MATA GARCIA, el identificado vehículo, en fecha 31 de Enero de 2.005. Que al observar los seriales del vehículo, se constató que el serial de carrocería signado con los dígitos alfa numéricos AJU1PS12395, se encuentra presuntamente suplantado y las placas DAF-92N, son presuntamente falsas.
La Experticia de Reconocimiento efectuada el 19 de Mayo de 2.005, por los Funcionarios SUESCUN VARGAS LUIS y LUIS RAMIREZ MEJIAS, adscritos a la Sección de Investigaciones de Vehículos de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que el vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, año 1.998, color GRIS, serial de Carrocería BJAAWP10879, serial del Motor 4 cilindros, placas DAF-92N, tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, presenta lo siguiente: ”…En base a los estudios técnico realizados al vehículo, podemos concluír que la placa del serial de carrocería, está Suplantada y es Falsa, el serial de Compacto está devastado, el motor se encuentra original y las placas matrículas son falsas, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registra en el Setra y no posee requerimiento policial…”.-
Según documento que cursa en las actas que conforman la causa, DANIS DEL VALLE REYES VELASQUEZ, da en venta al ciudadano JORGE MATA GARCIA, el identificado vehículo, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Enero de 2.005, quedando anotado bajo el N° 63, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones.-
Corre inserto el Certificado de Registro de Vehículos N° 23543053, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha 22 de Junio de 2.004, a nombre de DANIS DEL VALLE REYES VELASQUEZ, quien adquiere el vehículo con las siguientes características: Placas DAF-92N, marca FORD, modelo FIESTA, año 1.998, color GRIS, serial carrocería BJAAWP10879, serial motor 4 cilindros, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, negó la entrega material del automóvil antes descrito, al considerar que por medio de la Experticia, se determinó que el tantas veces descrito vehículo, presenta seriales alterados.
Ahora bien, es de destacar que en materia de restitución de objetos que pudieran estar incursos en hechos punibles, el principio que reina es su devolución, salvo cuando sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público o el Juez de Control a requerimiento de las partes, así lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311.
Tomando en cuenta las actas antes señaladas, tenemos que a JORGE MATA GARCIA, le retienen el vehículo, una comisión de la Guardia Nacional, acantonada por el Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de esta Entidad Federal y al verificar sus seriales, detectaron que los mismos están modificados. Pero es el caso que desde la retención del automóvil, al presente, no se ha determinado que el vehículo es producto de un hecho delictual, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por ninguna otra persona distinta al requirente, quien además de atribuírse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consigna documentación suficiente que así lo acredita, por lo que debemos presumir la buena fe del solicitante. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda hacerle entrega material del vehículo de autos a JORGE MATA GARCIA, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público, por el Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Marca FORD, modelo FIESTA, año 1.998, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, serial de Carrocería BJAAWP10879, serial motor, cuatro cilindros, placa DAF-92N, al ciudadano JORGE MATA GARCIA, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “EL CRUCERO”, ubicado en esta ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público, por el Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente que así lo solicite, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación en los autos y expedir copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente.
JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA:
ABG. ELIZABETH MENDEZ