REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000587
ASUNTO : BP01-P-2005-000932
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Privada, abogada ELIS MARIBEL MOLINA, acordó fijar un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, el cual vence el día 26 de Junio de 2005, a los fines de que la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.279, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-05-1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DAVID MARTINEZ CHIRINOS (v) y ENMA JOSEFINA LOZADA GARCIA DE MARTINEZ (v), residenciado en la Calle Freites, Frente Apoyo Docente, Nº 3-28, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 04-08-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
Resolución
Cese Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-000932
Fecha: 08-07-2005
FRdeL/rc.-