REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003661
ASUNTO : BP01-P-2003-000303


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 1° Y 2° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 264 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CESAR LUIS BLANCO, de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en Pto La Cruz, de 39 años de edad, fecha de nacimiento la desconoce, de estado civil soltero, de profesión u oficio recoge latas, hijo de TEODORA BLANCO y ARCADIO BLANCO, residenciado en el Rincón del Paraíso, Estado Anzoátegui.-

Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado CESAR LUIS BLANCO, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER la Audiencia Preliminar por no asistir a los actos fijados por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENCIÓN DE LA al imputado CESAR LUIS BLANCO, ya identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, penado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PETRA DEL VALLE LOZADA; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. SANDRA DE VELLIS