REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000446
ASUNTO: BP01-P-2004-000582
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINALES 1° Y 2° EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 264 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALIX ENRIQUE MAIZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.469, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 13-09-1975, de 28 años de edad, de profesión u oficio Montador de Tuberías, de estado civil soltero, hijo de SONIA ELENA MAIZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Barrio Sucre, Avenida Principal, manifiesta no saber el número de la casa, cerca de la venta de repuesto de carro y vende aceite que llama Sail, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ALIX ENRIQUE MAIZ, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo partes indispensables, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER la Audiencia Preliminar por no asistir a los actos fijados por este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 1º, 2º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, librándose las Ordenes de Capturas en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENCIÓN DE LA al imputado ALIX ENRIQUE MAIZ, ya identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 417, ambos del Código Penal en perjuicio de EDISON JAVIER HERNANDEZ CAMACHO; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 1° y 2° y 264 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA DE VELLIS