REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003345

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. NELLY MENESES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado a favor de FUNCIONARIOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra El Patrimonio Público, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 28-08-03, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Rommel Armando Méndez González, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, quien señalo: “…El día jueves 28-08-03, a las doce del mediodía, fui interceptado en la avenida principal de lecherías en una camioneta cherokee color dorado, por dos funcionarios de PTJ, y me encontraba con mi hija Eguibel Méndez de 14 años de edad, y me dijeron que mi carro estaba irregular, y me pidieron los papeles y me trasladaron a PTJ, dejando allí el vehículo detenido, donde me tuvieron allí todo el día…”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se observa que el denunciante al ser interrogado sobre si los funcionarios le solicitaron dinero para entregarle el vehículo, éste respondió “A mi no, pero a mi esposa de nombre Velitas Fernández, si le pidieron dinero 3.000.000,00 de bolívares”, pero cuando la esposa del denunciante expuso los hechos que nos ocupan, ésta no manifestó nada al respecto, solo existiendo el dicho del denunciante en contra de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, siendo este elemento insuficiente para demostrar la responsabilidad penal, en contra de persona alguna, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FUNCIONARIOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FUNCIONARIOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna