REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003348

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano VICTOR HUGO GOLLO CHAVEZ, en perjuicio del ciudadano FERNANDO LUIS PRIETO FERNANDEZ, por la comisión del delito de OFENSA, penado en los artículos 148 y 149 ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 03 de Junio de 1999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Ministerio Público de este Estado por el ciudadano Fernando Luis Prieto Fernández, asistido del profesional del derecho Abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, quien entre otras cosas señalo: “… Mi condición de alto funcionario público; Alcalde del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, repercusión de esta prerrogativa cuando se es víctima de delito contra el patrimonio moral….El día domingo treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Diario “El Tiempo”, que se edita en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, y que tiene una amplia circulación en esta entidad federal y en otras regiones del país , incluyendo la ciudad de Caracas, publicó en su página 5 unas declaraciones suministradas por un ciudadano de nombre Víctor Hugo Gollo Chávez, de quien se publica una fotografía de dicha información al periodista Aminadac González. Esta información de media página y a cinco columnas, tiene los siguientes titulares: Denunció ex director de Educación Víctor Hugo Gollo Chávez con sobreprecio Alcalde de Lechería adquirió computadoras en Porlamar…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR HUGO GOLLO CHAVEZ , en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Quinta, en la causa seguida a el ciudadano contra el ciudadano VICTOR HUGO GOLLO CHAVEZ, en perjuicio del ciudadano FERNANDO LUIS PRIETO FERNANDEZ, por la comisión del delito de OFENSA, penado en los artículos 148 y 149 ambos del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA