REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003268
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Estado a favor de WILMER RAMON PALACIOS HERRERA y WILSON EMMANUEL MARTINEZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra La Salubridad Pública, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
Se inicio el presente caso en fecha 01 de Julio 2005, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, donde practicaron la detención en la calle Girardot, con calle Buenos Aires, Puerto La Cruz, de los ciudadanos Wilmer Palacios a quien se le incautó en uno de los bolsillos ocho (8) envoltorios de material sintético color negro, contentivos de presunta Marihuana y la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en efectivo, mientras que a Wilson Martínez, quien acompañaba al antes mencionado no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano WILMER RAMON PALACIOS HERRERA y WILSON EMMANUEL MARTINEZ, ya que del acta policial se desprende que para el momento de la detención e inspección corporal, se encontraba presente en el lugar el ciudadano Alexis Antonio Pérez, quien manifestó no querer ser entrevistado, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad de los aprehendidos, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalísticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILMER RAMON PALACIOS HERRERA y WILSON EMMANUEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna