REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003364
ista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado en el artículo 377 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 22 de Enero de 2001, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana GLORIMAR TERESA DIAZ ARISMENDY, quien manifestó: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que deje a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), con una muchacha de nombre Yokarina, quien tiene tiempo cuidándomela… el día sábado… cuando la voy a buscar, me encuentro que Yokarina no cuido a la niña y la dejo en casa de una amiga de ella y mi hija me dice que un señor la puyo en la vajina… la llevo al hospital y el medico me dice que presenta hematoma en el muslo izquierdo… y en la vajina presenta enrojecimiento y la tiene hinchada”…
hora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Vigésima Tercera, en la causa seguida a el ciudadano contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado en el artículo 377 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA