REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003375

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 30-07-02, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALVAREZ LIZARDO AMERICA IVONNE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación de Puerto La Cruz, cursante al folio 04 de la presente causa, en la cual entre otras cosas manifestó: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre (identidad omitida), fue objeto de una penetración en su totona, es todo…”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se observa que el denunciante al ser interrogado manifestó que sospechaba del hijo de la encargada de la guardería, sin embargo dicha denuncia queda desvirtuada con el resultado del Reconocimiento Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicada a la mencionada niña, el cual riela al folio 08 de la presente causa, en la cual concluye EXAMEN GINECOLOGICO: HIMEN NORMAL, por lo que si dicha niña fuese sido penetrada en su vagina con algún objeto o miembro hubiese dejado en ella una serie de lesiones a nivel genital y extragenital, lo cual no quedó evidenciado en el presente caso, siendo la denuncia un elemento insuficiente para demostrar la responsabilidad penal, en contra de persona alguna, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna