REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001623
ASUNTO: BP01-P-2001-001623


RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


IDENTIFICACIÓN DEl IMPUTADO

ORLANDO JOSE FERMÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.075.308, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de mecánica, de estado civil soltero, hijo de SALVADOR RIVERO (F) y CARMEN ROSARIO FERMÍN (V) y residenciado en la calle principal Nº 125, barrio las charas de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ORLANDO JOSE FERMÍN, y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:

PRIMERO: SUSPENDER la Audiencia Preliminar y REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordadas por este Juzgado, al imputado antes mencionado, por incumplimiento de sus presentaciones mensuales, por no comparecer justificadamente ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su inmediata captura. Librese la correspondiente orden de captura en contra del mencionado imputado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz.

D I S P O S I T I V A.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 14/02/2.002, al imputado ORLANDO JOSE FERMÍN, ya identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° y 264 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NERMAR NARVÁEZ