REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001461
ASUNTO : BP01-P-2005-001130

Corresponde a este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial con relación a la Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo Automotor celebrada en fecha 13 de Julio de 2005, mediante el cual los solicitantes Dr. Hitalo Manuel Ávila, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Omaira del Valle Mata Cumana y la Dra. Carolina Pérez, en su condición de Apoderada Judicial de Nacional Motor Corp. Inc. De Venezuela C.A., requirieron a este Órgano Jurisdiccional la entrega material del vehículo propiedad de sus mandantes, cuyas características son las siguientes: COLOR: NEGRO, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORE XLT, AÑO: 1998, SERIAL CARROCERIA: AJU3WP18086, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: GAT16G, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT. WAGON, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO, y COLOR: NEGRO DOS TONOS, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1998, SERIAL CARROCERIA: AJU3WP18086, SERIAL MOTOR: WA18086, PLACAS: GAT16G, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, a los fines de decidir previamente observa:

Cursa en autos Acta Policial de fecha 22 de Septiembre de 2004, suscrita por el Funcionario JOSE VILLARROEL, adscrito a la Policía del Municipio Manuel Bruzual, mediante la cual hace constar que avistaron aun ciudadano que conducía una camioneta marca Ford Explorer, color negro, sin placas, procediendo a identificar a su conductor como LUIS CARLOS SIFONTES SAMPALLO, a quien se le exigió la documentación del vehículo y una vez verificados a través del sistema de información policial, se constató que dicho vehículo presenta una solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mariño, Estado Nueva Esparta, según expediente G-427-278, de fecha 12 de Mayo de 2003, por el delito de ROBO, razón por la cual procedieron a practicar la detención del imputado de autos, aunado a ello, debe resaltarse, que el imputado consignó al momento de su detención Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de DAVID ANTHONY PEREIRA OSMAN y Boleta de Notificación dirigida a OMAIRA DEL VALLE MATA CUMANA, emanada del Tribunal Quinto de Control de Barcelona, donde participa que en fecha 14 de Junio de 2002, se hizo entrega bajo guarda y custodia del referido vehículo. (f. 28 y Vto.).

Cursa al folio 74 y Vto. Experticia N° 75 de fecha 27 de Septiembre de 2004 practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui donde concluye: 01.- La Chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la puerta izquierda se observa SUPLANTADA. 02.- La chapa de la parte superior izquierda del tablero se observa SUPLANTADA. 03.- La chapa denominada BODY, se observa SPLANTADA. 04.- El serial de seguridad (chasis), es ORIGINAL. 05.- El serial del Motor ORIGINAL.

Ante estas actuaciones, considera este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos que se recojan el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...".

Igualmente el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal señala: "...la restitución de objetos recogidos se tramitarán ante el Juez de Control...El Tribunal devolverá los objetos...Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier grado y estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio...".

Se observa que en el caso in comento, esta demostrado que el vehículo solicitado en la presente causa, no ha podido ser identificado, y a los fines de determinar su procedencia, se pudo constatar que la chapa que identifica el serial de la carrocería presenta el alfa numérico AJU3WP18086, se observa SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, asimismo se verificó la chapa que identifica el serial de la carrocería el cual presenta el alfa numérico AJU3WP18086, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, de igual modo se verificó la chapa denominada BODY, donde se encuentra gravado el orden de producción con los dígitos 18086, ubicado en la parte interna del guardafangos del lado derecho, se observa SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación no es el utilizado por la empresa de ensamblaje, siendo indispensable la practica de una nueva experticia de reactivación de seriales del vehículo en cuestión y la misma no fue ordenada por el Representante del Ministerio.

Así las cosas, observa este Tribunal que no se pudo determinar su numeración original, en virtud de coincidir los seriales de carrocería de los Títulos de Propiedad de Vehículos aportados por ambas partes, Documento de Indemnización al asegurado José Luis Guzmán y Experticia de Vehículo N° 75, y ante el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que:”… considera oportuno instar al Ministerio Público a que sea más minucioso en su labor investigativa, habida cuenta que en la presente causa, existen muchos puntos aún por aclarar que están bajo su exclusiva responsabilidad y dirección, por ordenarlo así el numeral 1 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de que pueda cumplir con la finalidad del proceso, es decir, descubrir la verdad de los hechos….”, ante la imposibilidad de verificar la posesión pacífica y el derecho de propiedad del bien señalado up-supra. Es por lo que éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO planteada por el Dr. Hitalo Manuel Ávila, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Omaira del Valle Mata Cumana y la Dra. Carolina Pérez, en su condición de Apoderada Judicial de Nacional Motor Corp. Inc. De Venezuela C.A. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. Hitalo Manuel Ávila, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Omaira del Valle Mata Cumana y la Dra. Carolina Pérez, en su condición de Apoderada Judicial de Nacional Motor Corp. Inc. De Venezuela, sobre la solicitud del vehículo: cuyas características son las siguientes: COLOR: NEGRO, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORE XLT, AÑO: 1998, SERIAL CARROCERIA: AJU3WP18086, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: GAT16G, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT. WAGON, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO, y COLOR: NEGRO DOS TONOS, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1998, SERIAL CARROCERIA: AJU3WP18086, SERIAL MOTOR: WA18086, PLACAS: GAT16G, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, en razón que no se pudo determinar su numeración original, en virtud de coincidir los seriales de carrocería de los Títulos de Propiedad de Vehículos aportados por ambas partes, Documento de Indemnización al asegurado José Luis Guzmán y Experticia de Vehículo N° 75, , ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA