REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003404

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RICARDO MAITA a favor de PERSONAS DESCOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho denunciado no es típico; este Tribunal de Control N° 05 a los fines de decidir observa:
Se inicio la presente causa en fecha 18 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA JOSEFINA CRUZ CORRO, progenitora del Adolescente (identidad omitida), quien denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, que su menor hijo antes mencionado se había desaparecido de su casa desde fecha 16-05-2004, para el momento en se dirigía al Centro Comercial Regina, y para la fecha 18-05-2004, no había aparecido, sino, es en fecha 19-05-2005, cuando comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, manifestando que se había ido para la Población de Santa Fe ya que su papá lo maltrataba.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que los hechos en los términos en que fueron denunciado tienen apariencia de un hecho punible, razón por la cual se apertura la investigación, sin embargo al tomarle Acta de Entrevista al adolescente (identidad omitida), este desvirtúa totalmente la comisión de cualquier delito, puesto que el solo hecho que voluntariamente se ausente de su domicilio sin el consentimiento de sus padres, no se puede considerar como que el hecho del proceso sea un delito, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCOCIDAS, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abog.Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna