REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003411

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Dra. LINDA MONTERO a favor de RAFAEL DIAZ conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra Las Personas (Amenazas), y a quien según el criterio del fiscal, el hecho investigado no reviste Carácter Penal, en virtud de que no se determinó la existencia del mismo, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicio la presente causa en fecha 17 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR DAGGER, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui donde manifiesta lo siguiente: “… Como a la 01:00 de la tarde me encontraba en el terminal de pasajeros de Píritu, estando presente abordo al lugar un malibu, color azul, desconociendo otras características, del cual se bajaron seis ciudadanos encabezados por el Sr. RAFAEL DIAZ, oriundo de Puerto La Cruz, y cinco del cual desconozco sus nombres de los cuales puedo identificar ocularmente, hablando palabras obscenas con intenciones de agredirme en conjunto con sus secuaces, dada la acción de los antes mencionado mi reacción fue tomar dos botellas y salir poco a poco vista hacia ellos busque un taxi y me vine a formular la denuncia. Es todo…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que el hecho investigado no reviste carácter penal, en virtud de que no se determinó la existencia del mismo, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano RAFAEL DIAZ, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 05,

Abog. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Evelyn Osuna