REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001211
ASUNTO : BP01-S-2001-001211


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

DANIEL SANTOS CABEZA BONILLA, venezolano, naturalmente Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.236.620, nacido el 16/10/'82, de 18 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Santo Antonio Cabeza y María Luisa Bonilla, residenciado en calle Principal, Segunda, N° 8, Barrio Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Verificado por éste Despacho la incomparecencia del imputado y revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se evidencia que en fecha 27-10-2003, se le acordaron las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado DANIEL SANTOS, la cual consistía una de ellas en presentación cada 15 días, siendo su ultima presentación 06-04-2004, evidenciándose de esta manera el incumplimiento de las Medidas impuestas al referido acusado, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 27-10-2003, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los ordinales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, SUSPENDER la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las sub.-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 27-10-2003, al imputado DANIEL SANTOS CABEZA BONILLA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los Ciudadanos YULIMAR ANTONIA BASTARDO y MARY GUZMAN BASTARDO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. NERMAR NARVAEZ