REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003260
ASUNTO : BP01-P-2005-003260


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados RONNY ANTONIO CHACON TORRES Y LARRY ROMER HERNANDEZ ORTEGA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de "ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD", previstos y sancionados en los artículo 458 y 174 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal se les aplique a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensora de Confianza, Dra. AMERAIDA GUZMAN, éste Tribunal para decidir observa:

Al folio 4 al 8 de la presente causa, cursa Acta Policial, suscrita por el Inspector ( IAPANZ), DAIMER LEON, adscrito a la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de la POLICÍA DEL Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: " …, del día Jueves treinta de Junio del presente año, realizaba labores de patrullaje, al momento de la Unidad…, en compañía de los funcionarios CAB. 1ro ( IAPANZ) CRISPULO PACHECO y Cab. 2do ( I.A.P.A.N.Z), ALEXANDER GONZALEZ, por los diferentes sectores que componen la Zona Rural del Municipio sotillo y sus adyacencias, cuando recibimos llamada radiofónica…, donde me informo…, que nos trasladáramos al Conjunto residencias VALLES NIRVANA…, donde de acuerdo a informaciones obtenidas por centralista de servicio de la Dirección General…, sujetos desconocidos se habían introducido a una de las viviendas de este Conjunto residencial, para cometer un robo, y mantenían a sus ocupantes secuestrados, una vez obtenida la información nos trasladamos al lugar indicado, donde avistamos a un grupo de personas, paradas frente a la vivienda marca 02, luego de bajar de la Unidad y dirigimos a esta multitud, se nos acerca una persona del sexo masculino, quien nos dice llamarse LUIS ALBERTO QUIÑONEZ…, informándonos que el era miembros de la familia afectada, en cuya vivienda se presentaron dos sujetos …, uno de ellos portaba un arma de fuego, con la cual sometió a los presentes dentro de la vivienda, sustrayendo de la vivienda aparatos electrodoméstico (televisores, Aires acondicionados, DVD, equipo de sonidos entre otros objetos), así mismo dos escopetas tipo rifle, presumiendo que actuaron en compañía de otras personas, motivado a que estos dos sujetos, se llevaron a un familia de este de nombre GABRIEL CABRERA, en calidad de rehén, a bordo de un vehículo propiedad de este…, obtenidas esta información, le solicitamos al ciudadano LUIS QUIÑONEZ, que nos acompañara con la finalidad de realizar recorridos rutinarios por esta zona y sectores adyacentes, quien accede a nuestra petición, luego de varios recorridos y pasado un lapso de veinticinco minutos, exactamente a las doce con treinta…, logramos avistar este vehículo en la parte boscosa del sector denominado Brisas del Manantial, siendo este interceptado, colocamos la unidad de frente hacia estos con las luces encendidas y bajamos de la misma y luego de proteger al ciudadano, que nos acompañaba…, se le ordena a los ocupantes del vehículo… que se bajaran de este vehículo, observamos que ambas puertas se abren…, donde bajan dos sujetos del lado del chofer baja un sujeto de piel blanca, y del lado del copiloto, baja otro sujeto de piel morena, a quienes se les ordeno que se pegaran al contra el vehículo con las manos en alto, acatando la solicitud, ya con estos dos sujetos controlados, nos acercamos a estos, seguidamente le ordene al funcionario González, …, realizándoles el registro corporal correspondiente, no localizándoles ningún otro objeto de interés Criminalístico… Realizara una inspección en el interior del vehículo recuperado…, procediendo este funcionario, e informándome que en la parte posterior de esta camioneta, se encontraba acostado boca abajo una persona del sexo masculino, a quien sacamos de allí, e identificamos como GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA…, no encontrando ningún objeto de interés Criminalístico, quien resulto ser la persona que llevaban como rehén, y quien nos dice que los dos sujetos capturados por la comisión policial actuante, luego de someterlo a el y a sus familiares, se apoderaron de los enceres del hogar, de la camioneta ya descrita…, y lo tomaron a el como Rehén…, con la detención preventiva de estos dos sujetos, a quienes identificamos como CHACON TORRES RONNY ANTONIO Y LARRY ROMER HERNANDEZ ORTEGA…,siendo trasladados conjuntamente con el vehículo recuperado y el rehén librado, hasta la sede de la Zona Policial N° 02, y entregados al segundo turno de ronda de citada zona policial…”

Al folio 9 y 10 de la presente causa, cursa Acta Suscrita por el Funcionario Sargento/ Mayor ORLANDO REYES, adscrito a la Zona Policial N° 02, quien entre otras cosas expuso: " Con esta misma fecha y hora, dejo constancia por medio de la presente acta que encontrándome como segundo turno de ronda se presenta a este Comando el Inspector DAIMER LEON…, en compañía de los funcionarios Cabo/Primero CRISPULO PACHECO y Cabo Segundo ALEX GONZALEZ, informándome el mencionado oficial que el traía un procedimiento del sector Brisas del Manantial de Vidoño donde logro recuperar el vehículo tipo camioneta Marca Ford Bronco de color azul, Placas 436-XLE, donde logro rescatar al ciudadano GABRIEL ALFREDO CABRERA…, quien fuera víctima de un delito Contra La Propiedad y las Personas, por parte de dos ciudadanos quienes fueron identificados como LARRY ROMER HERNANDEZ ORTEGA…, y RONNY ANTONIO CHACON TORRES…, quienes luego de introducirse en el domicilio del primer mencionado se lo llevaron en el vehículo ya descrito en calidad de secuestrado, logrando los componentes de la comisión antes citada la recuperación del vehículo, rescatar a la persona víctima así como la detención preventiva del segundo y tercer ciudadano ya identificados, redactando el Inspector DAIMER LEON…”.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con las actas policiales de fecha 30/06/2005, cursante del folios 4 al 10, de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante Inspector LEON DALMERON, adscrito al Instituto Autónomo de Zona Policía N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia que aproximadamente siendo las doce con cinco minutos de la madrugada del día jueves 30 de Junio del presente año, realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Cabo Primero CRISPULO PACHECO, Cabo Segundo ALEXANDER GONZALEZ, cuando recibieron una llamada Radiofónica informándoles que se trasladaran al Conjunto Residencial Valle Nirvana, ubicado en el Sector Vidoño, donde de acuerdo con las informaciones obtenidas unos sujetos desconocidos se habían introducido a una de las viviendas de este conjunto residencial, para comer un robo y mantenían a los habitantes secuestrados, se trasladaron al lugar indicado, en donde avistaron a un grupo de personas paradas frente a la vivienda marcada 02, se acercaron a una persona de sexo masculino, quien dijo llamarse LUIS ALBERTO QUIÑONEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.166.634, informando que era miembro de la familia afectada, en cuya vivienda se encontraban dos sujetos con las siguientes características: uno de piel blanca, de contextura delgada, aproximadamente 1.68 de estatura, vestido de pantalón jeans azul claro, y camisa azul, el otro piel morena, contextura fuerte, de aproximadamente 1.70 de estatura, corte de pelo bajo, vestido con pantalón largo de color negro, suéter de color verde, con zapatos de seguridad, el de piel morena portaba un arma de fuego, con la cual sometió a los presentes dentro de la casa, sustrayendo de la vivienda aparatos electrodomésticos (televisor, aires acondicionados, DVD, equipo de sonido, entre otros), así mismo dos escopetas tipo rifle, presumiendo que actuaron en compañía de otras personas, motivado a que estos sujetos se llevaron a un familiar de nombre GABRIEL CABRERA, en calidad de rehén, a bordo de un vehículo propiedad de este, con las siguientes características CAMIONETA FORD BRONCO, COLOR AZUL, VIDROS AHUMADOS, PLACAS 436 XLE, DOS PUERTAS, obtenida esta información le solicitaron al ciudadano LUIS QUIÑONES, que los acompañara con la finalidad de realizar recorridos rutinarios por la zona y sector adyacentes, quien accedió, luego de varios recorrido y pasado un lapso de veinticinco minutos, exactamente a las DOCE CON TREINTA minutos de esta misma madrugada, lograron avistar el vehículo en la parte boscosa del sector denominado Brisas del Manantial, siendo interceptado, ordenándoles a los ocupantes del vehículo camioneta Ford Bronco, azul, dos puertas, que se bajaran del vehículo, observando que ambas puertas se abrieron bajándose dos sujetos del lado del chofer un sujeto de piel blanca, y del lado del copiloto, se bajo otro de piel morena, a quines le ordenaron que se pegaran contra el vehículo con las manos en alto, acatando la solicitud…” acto seguido el funcionario PACHECO, realizo una inspección en el interior del vehículo recuperado, e informando que en la parte posterior de esta, se encontraba acostado boca abajo una persona de sexo masculino, a quien sacaron de allí, quedando identificado como GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA, de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.497.202, de profesión Abogado…” quedando identificados como CHACON TORRES RONNY ANTONIO y LARRY ROMER HERNANDEZ ORTEGA las personas detenidas…” Los funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión flagrante de los ciudadanos RONNY ANTONIO CHACON TORRES Y LARRI ROMER HERNANDEZ ORTEGA, existen la presunción de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita que merece pena privativa de libertad y que ha sido pre calificada por el Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 458 y 174 del Código Penal, hay suficientes electos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o participes en la comisión de los citados delitos, a saber las catas policiales de fecha 30/06/2005 cursantes a los folio 4 al 10, así mismo, hay una presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y el peligro de fuga viene dado por la apreciación del caso en particular a razón de la pena que se podría llegar a imponer en este caso, ya que se trata de un hecho punible con penal privativa de libertad, cuyo termino es superior a los 10 años, la magnitud del daño causado a la victima, por tratársele de delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CON AMENAZA A LA VIDA Y LA PRIVACION ILIGITIMA DE LA LIBERTAD, de la victima GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA, por lo que encontrándose llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 251 ordinales 2° y 3° en concordancia con el parágrafo primero de este ultimo articulo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS RONNY ANTONIO CHACON TORRES Y LARRI ROMER HERNANDEZ ORTEGA, y se ordena como sitio de reclusión la zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui donde permanecerán recluido a la orden y disposición del Tribunal de Control N° 04 . SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir las presentes actuaciones a Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: en relación al petitorio de la defensa de confianza DRA AMERAIDA GUZMAN, en el sentido que se acuerde la libertad plena o en su defecto se imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de sus representados, se DELARA SIN LUGAR toda vez que imponer a sus defendidos de Libertad Plena o Medidas Cautelares son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los articulo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en el presente caso se encuentra llenos los extremos legales articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 251 ordinales 2° y 3° en concordancia con el parágrafo primero de este ultimo articulo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo procedente decretar la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS RONNY ANTONIO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.478.560, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 14/10/1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de JOSE CONCEPCION Y ROSALIA TORRES, residenciado en Calle Virgen del Valle, casa sin numero, sector El Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y LARRI ROMER HERNANDEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.423.173, Venezolano natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15/08/1974, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Estructuras, hijo de LEONEL HERNANDEZ (v) y de ANA ORTEGA (v), Residenciado en Brisas del Manantial, casa sin numero, Sector Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por lo que encontrándose llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el articulo 251 ordinales 2° y 3° en concordancia con el parágrafo primero de este ultimo articulo. Líbrese oficio a la Policía del Municipio del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ISIS TOVAR