REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003455

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso iniciado contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano CAÑIZALEZ PACHECO GERARDO DE JESUS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVO, penado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 18 de Diciembre de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CAÑIZALEZ PACHECO, por ante el Cuerpo de Policía Técnica Judicial; donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar el hurto de mi vehículo marca Ford, Modelo Bronco XLT EFI, color Vino Tinto y Beige, Placas BAB-44W, año 1995, serial de carrocería AJU1SP23487, valorado en siete millones de bolívares, es todo.”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por PERSONAS DESCONOCIDAS, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera, en la causa seguida a el ciudadano contra PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano CAÑIZALEZ PACHECO GERARDO DE JESUS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVO, penado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA