REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003522
ASUNTO : BP01-P-2005-003522


Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05, al imputado YOEL ANTONIO PUESME, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 42 0rdinal 2° del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano YOEL ANTONIO PUESME, de acuerdo a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, en fecha 24-07-2005, en virtud del accidente de transito del tipo choque con vehículos estacionados con lesionados, ocurrido en la Autopista Romulo Betancourt, frente a la empresa de San Bahia, Estado Anzoátegui, donde aparece involucrado el vehículo conducido por el referido ciudadano, pudiendo observar que en el area de los acontecimientos se estaba realizando un evento de pique fanguero y habían varios vehículos estacionados en el hombrillo de la mencionada autopista, saliendo lesionadas cuatro personas identificadas como LAURIBETH MARAGUACARE, LISBETH MARAGUACARE, MALVINA MARAGUACARE y VICTOR NUÑEZ y ello se evidencia en el acta policial que cursa a los folios 8 y 9, levantada por el Sargento 1° (TT) JOSE RODRIGUEZ, se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° de la Reforma parcial del Código Penal. Igualmente tomando en consideración los elementos de convicción tal como el acta policial, el informe, croquis del accidente de tránsito y constancia médica, estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado YOEL ANTONIO PUESME, ha sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad, así como tomando en consideración los principios rectores de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano YOEL ANTONIO PUESME, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitas por el Ministerio Publico, al cual se adhirió la defensa Pública, contempladas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días, ante este Tribunal de Control N° 05, de este Circuito Judicial penal, a partir del día miércoles 27/07/2005. Se acuerda la libertad inmediata del imputado YOEL ANTONIO PUESME, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre de Barcelona, participando la decisión dictada. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: YOEL ANTONIO PUESME, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 28-03-1973, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 22.868.040, estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de Antonio Fermín Muñóz y de Jesús del Valle Puesme, residenciado en Los Potocos, Calle 4, N° 52, Vía Cerro de Piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45)) días, a partir del día 27-07-2005. El procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA (GUARDIA)


ABOG. RAQUEL BOLIVAR