REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003531

Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA N. GUEVARA O., en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano DARWIN OMAR MORENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cualquier otra medida del referido artículo previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DARWIN OMAR MORENO, de acuerdo a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, en fecha 25-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS DE JESUS GUILLEN, quien es representante legal (padre) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “… mi papá estaba trabajando y me mando a buscar una cocina para mandarla arreglar con un señor, entonces Darwin, un primo mío, llegó y me tiro en la cama y me metió el dedo. Me hizo votar sangre y me dolió.” Ello se evidencia en el acta policial que cursa al folio 7 y vuelto, levantada por el Funcionario Douglas Bermudez, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, se evidencia la presunción de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, existe suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión del delito antes mencionado, tomando en consideración los elementos de convicción tal como es la denuncia numero 0469-05 de fecha 25/07/2005, el acta policial de fecha 25/07/2005, y el informe Médico Forense practicado en la persona de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 27/0/72005, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante, Medico Forense adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de verdad el artículo 13 eiusdem, así como tomando en consideración los principios rectores de Presunción de Inocencia, y afirmación de Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar al ciudadano DARWIN OMAR MORENO, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, solicitadas por el Ministerio Publico, contempladas en el artículo 256, numerales 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada Ocho (8) días, a partir del día miércoles 27/07/2005, ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial penal; 2) Prohibición de salir al Estado sin la previa autorización de este Tribunal; 3) Prohibición de comunicarse con la Victima YANNELIS JOSEFINA GUILLEN ALCALA. Se acuerda la libertad inmediata del imputado DARWIN OMAR MORENO, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz, participando la decisión dictada. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. TERCERO: En relación al petitorio de la Defensa Pública, en el sentido de que se acuerde Libertad Plena de su representado o en su defecto de adhiere a la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal la declara parcialmente con lugar, toda vez que no se puede acordar la Libertad Plena solicitada, en razón de que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1 y 2, decretándose en favor de su representado, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 Ordinales 3, 4 y 6 eiusdem.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DARWIN OMAR MORENO quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GERMAN LARES y MILISIA MORENO, residenciado en SECTOR LA ADUANA, DETRÁS DEL TERMINAL DE PASAJEROS, PARCELOA 64, BARRIO LA BURRA, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sotillo, participando la Libertad del imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR