REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000613

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

FERNANDO JOSE MALAVE CUMANA, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.728, donde nació en fecha 18-02- 76, de 25 años de edad, estado Civil Concubino, Profesión Obrero, hijo de Estanislao Malave Brito ( D) y Carmen Dionisia Cumana (v), Residenciado en Calle El Silencio, casa Nº 17, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

CESAR ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.003 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-06-1974, de 27 años de edad, soltero, de profesión obrero, Concubino, hijo de ISIDRO RODRIGUEZ (V) y MELCAR RODRIGUEZ STAPLETON (V) , residenciado en la Urbanización El Refrán, Calle Las Flores, Nº 33 B, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que la presente audiencia se ha diferido en DOS (02) oportunidades, entre las cuales ha sido por la inasistencia de los imputados de actas. En consecuencia este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, acuerda:

PRIMERO: SUSPENDER la realización del presente acto.

SEGUNDO: Conforme al artículo 262, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la Medida Cautelar otorgada en fecha 01/11/2001, por este Juzgado a favor de los imputados CÉSAR ALFONZO RODRÍGUEZ y FERNANDO MALAVÉ CUMANA y se acuerda librarles Orden de Captura en contra de los mencionados ciudadanos a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas.

TERCERO: Líbrense los correspondientes Oficios a los Organismos Policiales antes indicados, junto con las respectivas Ordenes de Capturas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01/11/2001, a los imputados CÉSAR ALFONZO RODRÍGUEZ y FERNANDO MALAVÉ CUMANA, ya identificados, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, por encontrarlos incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS ALBERTO BOMPAR BARRIOS; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 2° y 264 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ GONZALEZ