REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003268
ASUNTO : BP01-P-2005-003268

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados WILMER RAMON PALACIOS HERRERA Y WILSON ENMANUEL MARTINEZ y solicita a este Juzgado la libertad sin restricción del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos WILMER RAMON PALACIOS HERRERA Y WILSON ENMANUEL MARTINEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos WILMER RAMON PALACIOS HERRERA Y WILSON ENMANUEL MARTINEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos WILMER RAMON PALACIOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.351.963, Venezolano natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 23/03/1974, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS PALACIO (v) y de VIDALINA HERRERA (v), Residenciado en El Espejo II, Barcelona, y WILSON ENMANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.557.613, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/11/1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JESUS HERRERA E INGRI MARTINEZ, residenciado en Tronconal II, El Esfuerzo N° 27, Calle La Linea, Barcelona, Estado Anzoátegui El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos WILMER RAMON PALACIOS HERRERA Y WILSON ENMANUEL MARTINEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE SALA ,

ABOG. JENNIFER GOMEZ