REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002965
ASUNTO: BP01-P-2005-002965

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ERLIN CAROLINA VILLEGAS PALENCIA portadora de la Cédula de Identidad V-15.463.411, residenciada en la Calle La Línea, casa 51, Barrio Campo alegre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa N° 5352-05, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Los Hechos denunciados en fecha 16-05-05 por la Victima son los siguientes:
".... El día Jueves 12 de mayo, las ciudadanas Johann, Isabel y Bélgica, quines son vecinas mías que son muy problemáticas y las cuales agredieron con botellas y piedras contra nuestra residencia y posteriormente arremetieron contra mi persona golpeándome en varias partes del cuerpo y arrancándome los cabellos, posteriormente interpuse mi denuncia por ante el Cuerpo policial respectivo y éste la remitió a la fiscalía. Tengo temor a ser agredida nuevamente por estas personas las cuales son sumamente agresivas y cada vez que salgo para el fondo de mi residencia siempre soy amenazada de muerte por ellas y por la pareja de una de ellas, el cual me amenaza que me va a matar a mi, a mi esposo, por tal motivo solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor y para mi esposo de nombre Eugenio Ibarra Contreras, C. I. 9.362.377...."
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ERLIN CAROLINA VILLEGAS PALENCIA como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima la ciudadana ERLIN CAROLINA VILLEGAS PALENCIA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ERLIN CAROLINA VILLEGAS PALENCIA portadora de la Cédula de Identidad V-15.463.411, residenciada en la Calle La Línea, casa 51, Barrio Campo alegre, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ERLIN CAROLINA VILLEGAS PALENCIA, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN OSUNA