REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003271
ASUNTO : BP01-P-2005-003271

Visto el escrito presentado por el Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al JESUS ALFREDO ROMERO, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Asimismo Solicita para el Referido Ciudadano de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal Quinto de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA al Ciudadano JESÚS ALFREDO ROMERO CASTILLO, por cuanto se desprende del Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2005 , cursante al Folio 4 y 5 , suscrita por la Sub- Comisario Magalys Oliveros ,adscrita a la Zona Policial N 03 de la Policía del estado Anzoátegui, Píritu , que la persona que presuntamente fue lesionada es la Funcionaria Policial que instruye el Expediente , lo que permite establecer que el Procedimiento se encuentra viciado, toda vez que se viola la normativa Constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 1• referido al debido Proceso y el articulo 44 Ordinal 1 referido a la Libertad Personal como derecho inviolable ambos contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , aunado que no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Zona Policial N 03 Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JESÚS ALFREDO ROMERO CASTILLO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS ALFREDO ROMERO CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.299.230, natural Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en 04/01/1987 , de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Carlos Alfredo Rodríguez y Yasmín Castillo, residenciado en Calle las Flores, Casa N° 21, Píritu, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole el egreso del referido ciudadano. El procedimiento a seguir es Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, de GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANDREINA GOMEZ