REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001799
ASUNTO : BP01-P-2000-001799
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ADELIS ENRIQUE BERUDEZ YAGUA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.102.517, de 23 años de edad, natural de Barcelona, Edo Anzoátegui, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de SIMON BERMUDEZ y EMELINA YAGUA, domiciliado en Calle las Flores, barrio la Ponderosa, casa N° 02, Barcelona.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el acusado ADELIS ENRIQUE BERUDEZ YAGUA, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen desde el día veinte y tres de Mayo de 2005 (23/05/05), evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha Veintitrés de Agosto del dos mil (23/08/’00), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época en que le fueron decretadas dichas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Notifíquese a la Víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 23-08-00, al imputado ADELIS ENRIQUE BERMUDEZ YAGUA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GLEDIS ANTONIO GARCIA MEDINA . Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA