REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002917
Visto el escrito presentado por el ciudadano HENRY JOSE RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.489.859, actuando en este acto en su condición de padre legítimo de quien en vida se llamó JULIO CESAR RIOS AZOCAR, asistido en este acto por las Abogadas MIRIAM GARCIA CENTENO y MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nos- 15.246 y 47.110; mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la practica de las siguientes actuaciones: 1) Se requiera de la Fiscalía 14° del Ministerio Público, el expediente N° 1347, por guardar estrecha relación con el Homicidio de su hijo, para que sea acumulada al presente expediente; 2) Si el Tribunal lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos o conexidad con el origen de los mismos, y que concluyeron con el homicidio de Julio Cesar Ríos Azócar, oficie a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, así como al Juzgado Superior Quinto Agrario Regional Oriental, requiriendo copias certificadas de las referidas sentencias, 3) Se les tome sus correspondientes declaraciones a los profesionales del Derecho Doris Zabaleta Santaella y Edgar Tovar Mayz, los cuales pueden ser citados en el Centro Comercial El Dorado, Segundo Piso, Av. El Ejercito, Barcelona y se oficie a la Corte Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, solicitando información, si en contra de los mencionados profesionales del derecho, cursa o han cursado proceso penal, el delito imputado y la causa, 4) La citación del Presidente de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, Lic. Rafael Magallanes, para que rinda declaración sobre las Averiguaciones realizadas en los hechos ocurridos en el Fundo Las Jarillas; y para que consigne copia cerificadas de las actuaciones del Organismo a su cargo y puede ser citado en el Edificio Eleggua, Avenida 5 de Julio, frente al Palacio de Justicia. Barcelona, 5) Se oficie a la Delegación de la Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Anaco, a fin de que identifique plenamente a estos facinerosos (Iván Almeida González, Antonio Azócar, Rafael Evans, Ronald Sánchez, Ángel Tocuyo, Héctor Rodríguez y Jesús Malavé) y se obtengan sus datos filiatorios y 6) Se realicen Reconocimientos en Rueda de Individuos. Se practiquen todas las actuaciones que tanto a criterio del Tribunal como del Ministerio Público, se crean convenientes al total esclarecimiento de los hechos y se imponga el castigo a que son acreedores esta banda de facinerosos. Asimismo, visto el escrito presentado por el Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal le sean expedidas copias simples de las Actas del que conforman la presente causa y le sean devueltos los originales consignados en la advertencia preliminar; este Tribunal para decidir observa:
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal, ha quedado plenamente establecida la incorporación de un nuevo proceso netamente acusatorio, en donde el Legislador le ha atribuido al MINISTERIO PUBLICO, de manera monopólica y conforme a los principios de oficialidad y legalidad, la función de investigar y perseguir todos los delitos de acción pública, previstos y sancionados en la Ley Penal Fundamental y en Leyes Penales Especiales.
Por tal razón, han quedado totalmente derogadas las instrucciones policiales y JUDICIALES, siendo que las facultades del Juez de Control se limitan a la supervisión de la fase preparatoria y a la rectoría de la fase intermedia, no pudiendo de modo alguno, ordenar la practica de diligencias fundamentales para el sustento de la PETICION FISCAL, sea esta de sobreseimiento, acusación o archivo fiscal, pues esta función, le corresponde exclusivamente a la Vindicta Pública y no a los Órganos Jurisdiccionales a quienes no le es dable subrogarse en las funciones de quien tiene en sus manos la acción penal.
Es tan importante la labor del Fiscal del Ministerio Público, que la propia Ley Penal Adjetiva, le atribuye dentro de muchas de sus funciones, ordenar la practica de diligencias de investigación y solicitar tanto de funcionarios públicos, como de particulares, los informes que considere pertinentes a los fines, no sólo de la investigación sino del aseguramiento de los vestigios materiales que servirán de base para fundar su imputación fiscal. Ello se desprende del contenido de las normas consagradas en los artículos 305, 309, en relación con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, conforme el primer aparte del artículo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal de control, en la fase preparatoria, entre otras competencias, le corresponde hacer respetar las garantías procesales establecidas en dicho texto adjetivo, practicar pruebas anticipadas y resolver peticiones de las partes.
Dentro de las garantías procesales consagradas por la ley procesal penal, se encuentra la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes artículo 12.
Así las cosas, observa el Tribunal que en el caso de marras el ciudadano HENRY JOSE RIOS RODRIGUEZ esta solicitando la practica de diligencias que le son propias al Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo estas: 1) Oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui, así como al Juzgado Superior Quinto Agrario Regional Oriental, requiriendo copias certificadas de las referidas sentencias, 2) Tomar sus correspondientes declaraciones a los profesionales del Derecho Doris Zabaleta Santaella y Edgar Tovar Mayz, los cuales pueden ser citados en el Centro Comercial El Dorado, Segundo Piso, Av. El Ejercito, Barcelona, oficiar a la Corte Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, solicitando información, si en contra de los mencionados profesionales del derecho, cursa o han cursado proceso penal, el delito imputado y la causa, 4) Citar del Presidente de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, Lic. Rafael Magallanes, para que rinda declaración sobre las Averiguaciones realizadas en los hechos ocurridos en el Fundo Las Jarillas; y que consigne copia cerificadas de las actuaciones del Organismo a su cargo y puede ser citado en el Edificio Eleggua, Avenida 5 de Julio, frente al Palacio de Justicia. Barcelona, 5) Oficiar a la Delegación de la Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Anaco, a fin de que identifique plenamente a estos facinerosos (Iván Almeida González, Antonio Azócar, Rafael Evans, Ronald Sánchez, Ángel Tocuyo, Héctor Rodríguez y Jesús Malavé) y se obtengan sus datos filiatorios.
En consecuencia y ante la solicitud efectuada por HENRY JOSE RIOS RODRIGUEZ, en su condición de padre legítimo de quien en vida se llamó JULIO CESAR RIOS AZOCAR (OCCISO), este Tribunal acuerda Instar a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a que se practique las diligencias solicitadas por el mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación 12, 305, 309, en relación con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, se acuerda oficiar a la precitada Fiscalía a los fines de que informe el estado actual de la causa N° BP01-2001-1347, nomenclatura de este Juzgado y si la misma guarda relación con las presentes actuaciones, y en cuanto a la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Detenido se ordena notificar al solicitante a los fines de que señale los datos personales y direcciones de las personas que actuaran como testigos reconocedores, así como la necesidad y pertenencia de la prueba anticipada. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud del Dr. JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ; este Tribunal acuerda la expedición de las copias simples solicitadas de las actas que conforman la presente causa por no ser contrario a derecho ni al orden público, con la obligación en que está de guardar las reservas de las mismas, de conformidad a la establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda INSTAR a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a que se practique las diligencias solicitadas por el ciudadano HENRY JOSE RIOS RODRIGUEZ, en su condición de padre legítimo de quien en vida se llamó JULIO CESAR RIOS AZOCAR (OCCISO), a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación 12, 305, 309, en relación con los ordinales 1° y 2° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, acuerda oficiar a la precitada Fiscalía a los fines de que informe el estado actual de la causa N° BP01-2001-1347, nomenclatura de este Juzgado y si la misma guarda relación con las presentes actuaciones, y en cuanto a la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Detenido se ordena notificar al solicitante a los fines de que señale los datos personales y direcciones de las personas que actuaran como testigos reconocedores, así como la necesidad y pertenencia de la prueba anticipada. Finalmente, acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por el Defensor de Confianza de las actas que conforman la presente causa por no ser contrario a derecho ni al orden público, con la obligación en que está de guardar las reservas de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, librase oficio y notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTOL DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA