ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000132
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de LUIS EDUARDO TORRES conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la correspondiente Averiguación Sumaria, en fecha 17 de Mayo de 1.999, mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Enrique Rafael Navas Lozano, en la cual entre otras cosa expone: “…. Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre LUIS EDUARDO TORRES, quien al momento de ser sorprendido intento agredirme ….”.
Analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS EDUARDO TORRES, por no existir suficientes elementos plurales y concordantes que puedan comprometer la responsabilidad penal del referido ciudadano, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS EDUARDO TORRES, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. .Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rojas.
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