REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003225
ASUNTO : BP01-P-2005-003225


Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, en contra de la ciudadana CLAELBITH CAROLINA PEREZ CALMA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F6-1345-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 13 de Junio de 2005, donde expone:
" Vengo a denunciar a mi esposa CLAELBITH CAROLINA PEREZ CALMA, DE 23 años de edad, de quien tengo dos años separado, y tenemos una niña de tres años de edad, porque el día Sábado pasado, en la mañana, fui a llevarle la citación para que se presentara hoy a las nueve ante este Despacho, para solucionar un problema que tenemos, pero ésta la rompió. Luego a las doce del mediodía de ese mismo día, llegaron sus familiares a mi casa, entre los cuales estaban su mamá Elbia Calma de Pérez, su tía Doila Calma, los tres hijos de la tía los cuales son menores de edad, de nombres Dorelis, Morelia y Raiberto. Quiero agregar que el día Viernes pasado, le formulé una denuncia a mi esposa por acoso, cuyo número es PMB-VCM-0632-05. Yo lo que quiero es que ella no se meta más conmigo ni con mi actual novia, de nombre Aurimar Moya, ya que mi esposa siempre llama al papá de mi novia y le inventa cosas, la llama de noche y la amenaza de muerte. La pueden ubicar en Barrio Camino Nuevo, calle Camino Nuevo N° 0-180, como punto de referencia la calle Nueva, cruzando a la izquierda en La Conquista, luego pasa la bodega del señor Nelson, a la próxima cuadra a mano derecha, como a siete casas, color amarilla, rejas verdes claras y un estacionamiento grande. Su teléfono es 2768076, trabaja en La Diadema como promotora en los pasillos"

Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten carácter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ CACHARUCO, en contra de la ciudadana CLAELBITH CAROLINA PEREZ CALMA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA