REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003285

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso iniciado contra el ciudadano JOSE LUIS VALLEJO RODRIGUEZ, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ ORTIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 21 de Diciembre de 1999, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GIRALDO AMILIO JUAN DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, donde expuso entre otras cosas lo siguiente: “…. Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que yo preste un dinero al Señor VICTOR, la cantidad es de dos millones de bolívares, entonces yo me encontraba en Caracas y el me llamo a esta ciudad para que viniera a cobrar el dinero, entonces llegue a esta ciudad hace una semana, entonces me dirigí a su casa el día domingo 13-12-99, cuando llegue allá me encañono con una pistola, entonces entre el y el hermano y la familia de golpearon, me partieron toda la cabeza con un revolver, me torturaron, me quitaron el celular, la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares en efectivo, las prendas y me tuvieron secuestrado en casa desde el día domingo hasta el día lunes 20-12-99, en la mañana, entonces el le decía a su mujer y a su mamá vamos a matarlo y amarrarlo y tirarlo en el mar ya que el tiene un bote, entonces la mujer le dijo que no me matara, y decidieron lanzarme a la calle, sin camisa toda ensangrentado y de allí me recogieron una personas y me llevaron al ambulatorio de Guanta donde me atendieron y me agarraron unos puntos, es todo…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR ALIAS “EL BURRO”, en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Seis (06) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Sexta, en la causa seguida a el ciudadano VICTOR ALIAS “EL BURRO”, en perjuicio del ciudadano GIRALDO AMILIO JUAN DEL CARMEN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415, en relación con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA