REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003326
ASUNTO: BP01-P-2005-003326
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado JOSÉ MIGUEL GAMBOA, para quien solicitó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en Artículo 455, de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
Que aparece acreditado en los autos, la comisión de un hecho punible, el cual amerita pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, tal como lo es el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, evidenciándose de dichos autos, elementos de convicción que determinan la comisión del ilícito penal en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL GAMBOA,. Pero como quiera que no consta en autos elementos que acredite el contenido del el ordinal 3º del Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, relativos al Peligro de Fuga y obstaculización en la Búsqueda de la verdad, el Tribunal considera procedente decretar para el citado Ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la sede de este Despacho cada ocho (8) días y no ausentarse de la Jurisdicción del mismo sin la previa autorización y no comunicarse con la victima Ciudadano: NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI. El Ministerio Público, como titular de la acción penal continuará con la presente investigación para que en su oportunidad legal emita el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó para el ciudadano JOSÉ MIGUEL GAMBOA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/06/86, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos FLOR GAMBOA (D.) y MANUEL ITRIAGO (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.210 y residenciado en el Callejón Las Casitas, casa N° 10, Barrio 23 de Enero, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- presentarse por ante la sede de este Despacho o la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada ocho (08) días. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3°) No comunicarse con la víctima ciudadano NICBER DAVID JIMÉNEZ ALFIERI. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GÓMEZ
ARM/yelitza.-