REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005730
ASUNTO : BP01-S-2003-005730
Por cuanto hasta la presente fecha, no se observa en la presente causa acto conclusivo, este tribunal acuerda el cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas al imputado LUIS HUMBERTO LARA, así como también la condición de imputado, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
Que en fecha 10 de Agosto de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado LUIS HUMBERTO LARA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 23 de Agosto de 2004, la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal, solicitó se fijara lapso prudencial a la representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 19 de Mayo de 2.005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el Artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones. Y así se declara.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a LUIS HUMBERTO LARA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.219.439, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-08-1960, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo Zoila María Lara (V) y Humberto Tagua (DF), residenciado en la Calle 05, Barrio Lindo, Casa N° 72-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR RONHAIM MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA
geraldina