ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007976
ASUNTO : BP01-S-2004-007976


Visto el escrito presentado por le DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en donde aparece como imputado el Ciudadano LUIS GERMAN ROSAL; Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
PRIMERO: Cursa en autos, denuncia de fecha 03-01-1997, formulada por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas en el cual Expone: “… En fecha 30-12-1996, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, al momento en que me encontraba en el interior de la farmacia MIXTA EL RINCON, en compañía de mi esposa ROSALIA PERDOMO DE JIMENEZ, el Ciudadano LUIS GERMAN ROSAL, en compañía de otro sujeto no identificado, portando arma de fuego y bajo amenaza se apoderaron de la cantidad de 30 mil bolívares la cual se encontraba en la caja registradora es todo…”

SEGUNDO: En fecha 03-01-1997, se realizo Inspección Ocular suscrito por los Funcionarios DAVID RODRIGUEZ Y ALFREDO MAC LACHLAN LUGO, el cual se encuentra inserta en el folio 11 del expediente.

TERCERO: En fecha 07-01-1997, se realizo Avaluó Real Nª 03, suscrito por los Funcionarios DAVID RODRIGUEZ Y GILBERTO MARTINEZ SILVA, el cual se encuentra inserta en el folio 20 del expediente.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO