REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002672
ASUNTO : BP01-P-2000-002672


Corresponde a este Tribunal de Control VI del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial conforme a las previsiones del artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al los acusados LUIS ANTONIO NEGRON BOADA, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle Florida N° 5, sector Pueblo Nuevo, con Cédula de Identidad N° V- 8.328.327 y la Ciudadana ROSA HERNANDEZ BELLO, quien es Venezolana, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle México, s/n, Barrio Pueblo Nuevo, y titular de la cedula de identidad N° V- 2.797.004, según lo señalado por el escrito fiscal de solicitud de sobreseimiento de fecha 18 de Julio del 2003.

El presente Procedimiento se inicia en fecha 10-04-1991, por el funcionario Omar Narváez, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para realizar la apertura de la presente investigación para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos,”...quien deja constancia que hoy se ha obtenido información que en horas de la noche del día de hoy, en las adyacencias del Paseo Colon (...) a la altura del restauran Fuente del Mar, se desplazaba un vehículo, malibu, color verde, año 1980, presentando un golpe el la parte lateral lado derecho, que presuntamente transporta droga y distribuye en el mismo lugar, se organizo(...) una comisión integrada por (...) Funcionarios TED MENDOZA, JOSE RAMIREZ PARRA, DONIS SOJO, (...) ANTONIO DIAZ QUIJADA, (...) JOPRJE CHACON, (...) CARLOS CUMANA, JUAN MARQUEZ, DAVID RODRIGUEZ Y ELIEZAR CARUTO, a fin de trasladarnos hasta el paseo Colon (... se logro incautar en el interior de un bolso pequeño de cintura, color negro, diez envoltorios de papel periódico conteniendo en su interior residuos vegetales, presuntamente marihuana...) desde la fecha mencionada en que se cometió ilícito objeto de la presente investigación de este proceso (TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido mas de 12 años, lapso este superior al de la pena aplicable al referido delito la cual sanciona de DIEZ (10) a VEINTE(20) años de prisión al sujeto activo una vez individualizado y a derecho y de acuerdo al Articulo 108 Ordinal 4 del Código Penal, prevé que el referido delito, su acción Penal se extingue a los cinco(5) años, tiempo este excedido en el presente caso, ya que el legislador prevé de manera imperativa la aplicación de la Extinción de la acción Penal de manera Ordinaria, sin tomar en cuenta el tipo de Delito, ni la cantidad de la sanción. Por todo lo antes Razonado es que el representante del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio Abogado Néstor Pérez solicita ante este Tribunal que lo mas ajustado a derecho es Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° del mismo Código. Lo cual conlleva a que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se constata que los acusados, LUIS ANTONIO NEGRON BOADA, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle Florida N° 5, sector Pueblo Nuevo, con Cédula de Identidad N° V- 8.328.327 y la Ciudadana ROSA HERNANDEZ BELLO, quien es Venezolana, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle México, s/n, Barrio Pueblo Nuevo, y titular de la cedula de identidad N° V- 2.797.004, tienen una acción prescrita por lo que conforme al artículo, 48 Ordinal 8°, y el Articulo 108 del Código Penal Ordinal 4° y el Articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo legalmente procedente es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado de Control VI del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ANTONIO NEGRON BOADA y ROSA HERNANDEZ, ya identificados, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por extinción de la acción penal, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como también los Artículos 48 Ordinal 8° del mismo Código .-

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese, de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL 6 .,




ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA

ABOGADA ANA LUCILA ACOSTA